Ley de Depósito Legal

Aprobada la Ley de Depósito Legal

El Congreso ha aprobado este 21 de julio la Ley de Depósito Legal, en sustitución de la normativa de 1971, para adaptar el depósito del patrimonio bibliográfico -y así su conservación y difusión- a los cambios producidos en el mundo de la edición como consecuencia de las nuevas  tecnologías y, especialmente, de las publicaciones en red.

 

La nueva ley ha sido aprobada por unanimidad en la comisión de Cultura del Congreso de los Diputados con competencia legislativa plena.

 La Ley responde también a la necesidad de adecuar la práctica del depósito legal al estado de las autonomías tanto a sus colecciones como al traspaso de competencias en materia de gestión a las comunidades autónomas. La Ley, en su disposición adicional segunda, plantea la creación de un órgano de participación del sector  en el que estarán representados todos los sectores implicados y “en todo caso, un representante de cada una de las comunidades autónomas…”. 

La portavoz de la comisión del PSOE, Gracia Muñoz, ha destacado que la Ley de Depósito Legal resuelve el vacío legal existente con la anterior normativa que no contemplaba la aparición de los documentos intangibles.

 

Hasta ahora, la regulación del depósito legal tenía que ver con obras tangibles, mientras que la Ley apuesta por incorporar obras no tangibles, que también forman parte de nuestro patrimonio bibliográfico, permitiendo así el acceso de los ciudadanos de hoy y en el futuro a las obras en papel,  en otros soportes tangibles y en red.

 

Muñoz, en declaraciones a la agencia EFE, ha señalado que el texto iniciar ha incorporado, entre otras, dos enmiendas, referidas a la creación de un órgano de coordinación entre todos los sectores involucrados en el depósito legal y el impulso de la preservación de los documentos creados en lenguas cooficiales.

 

Son objeto de depósito legal, todas las obras bibliográficas, sonoras, visuales, audiovisuales y digitales, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión y distribuidas en cualquier soporte, tangible o intangible. En el ámbito de la Unión Europea se ha propuesto y recomendado la adopción de iniciativas por los Estados miembros en el campo de la conservación digital del material cultural.

 

El texto de la Ley introduce un cambio en la realidad del mundo del depósito legal con el nuevo papel del editor, quien será el sujeto depositante principal. Esta modificación va a significar una gran mejora de las colecciones custodiadas por los centros, ya que permitirá que los documentos ingresen íntegros, que las publicaciones seriadas no queden faltas de fascículos y, finalmente, que se ingrese todo lo que se edita en España, aún cuando no haya sido producido en su territorio. Esta modificación permitirá también que las colecciones de las bibliotecas centrales de las comunidades autónomas respondan a la realidad de su mundo editorial.

 

Asimismo, se reducen las cargas administrativas al disminuir sensiblemente el número de ejemplares que se entregan para los centros depositarios. La BNE pasa de recibir tres ejemplares de las monografías con ISBN a dos y deja de recibir las reimpresiones.

 

El primer antecedente del depósito legal en España hay que situarlo en 1616 cuando la Real Biblioteca de El Escorial recibe el beneficio de esta regalía. El término de depósito legal aparece por primera vez durante el reinado de Alfonso XII y se configura como la institución jurídica que permite a las administraciones públicas, hoy Administración General del Estado y comunidades autónomas, recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier soporte.

 

El depósito legal –señala el preámbulo de la Ley- incrementa la visibilidad y publicidad de sus publicaciones, proporciona un mejor control bibliográfico, con la publicación de Bibliografía española y garantiza a largo plazo la disponibilidad de su material. Y son las bibliotecas de las comunidades autónomas así como la Biblioteca Nacional de España las responsables de conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y electrónico. Es un bien de gran trascendencia que posibilita el acceso de todo lo editado a cualquier investigador que lo requiera.

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