Sobre el carácter superior de quienes ejercen su trabajo técnico en los archivos

 

Desde la presidencia de la Federación de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Museólogos y Documentalistas, ANABAD,  que aglutina y representa a buen número del personal archivero que ejerce su actividad profesional en municipios de todo el territorio del Estado Español, manifestamos nuestra gran preocupación por el contenido  expresado en el borrador del Real Decreto (18122015) por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

 

Nos preocupa el texto en sí mismo, y desde luego nos preocupa mucho también el hecho de que  las autoridades del Ministerio para la Hacienda y las Administraciones Públicas (MINHAP) no se hubiera dignado presentar y someter dicho redactado al criterio de las personas y colectivos profesionales legalmente constituidos y organizados, y que oportunamente tributamos nuestros impuestos, como es el caso de nuestra Federación, y otras múltiples organizaciones que a tal respecto pudieran tener algo que decir.

 

Así las cosas, leemos en este proyecto legislativo, en su

 

Título I, De la delimitación de funciones necesarias y puestos reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

 

Capítulo 1, De la delimitación de funciones necesarias

 

Artículo 3. Función Pública de Secretaría

 

Apartado 1.- La función pública comprende:

 

Letra l) “La superior dirección de los archivos y registros de la Entidad”.

 

Más delante de igual manera continuamos leyendo en el

 

Artículo 4. Función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y Función de contabilidad

 

Apartado 2.-  la función de contabilidad comprende:

 

Letra c) “Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable que permita poner a disposición de los órganos de control documentos, cuentas o registros de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.”.

 

Este borrador de Real Decreto se dicta al amparo de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local, y no deja de llamar nuestra atención que mientras en la mencionada Ley de Bases no aparece en  ningún lugar la mención al Archivo Municipal, en este Real Decreto que dimana de ella, sí se establezca con tanta claridad a quien habrá de corresponder la superior dirección del Archivo.

 

Desde un punto de vista archivístico, nos preocupa también, y no poco, que en un mismo  apartado se hable de archivos y de registros, o en el otro de información y de documentación como si fueran la misma cosa. Y claramente no lo son.

 

En el preámbulo del texto que hemos conocido  se establecen varios fines perseguidos por esta disposición, y, a nuestro criterio, en lo absoluto se conseguirán; todo lo contrario.

 

.- Se refiere el texto a evitar el solapamiento competencial; ¿es qué quienes tienen la responsabilidad del archivo; las archiveras y los archiveros municipales carecen de tales competencias?

 

.- Se habla de reforzar el papel de la Administración General del Estado con respecto a los funcionarios de habilitación nacional; ¿es qué el resto del funcionariado municipales no suscitan el interés del MINHAP?

 

.- Se propone clarificar las funciones reservadas a tales funcionarios (los de habilitación nacional), y más bien lo que conseguirán es acumular tal número de funciones que no podrán ser ejecutadas con solvencia.

 

.- Se pretende garantizar una mayor profesionalidad y eficacia en el ejercicio de las funciones reservadas; ¿realmente se cree que los habilitados nacionales podrán cumplir su cometido en la superior dirección del archivo con mayor profesionalidad y eficacia que el propio personal archivero?

 

Si, de los cuatro puntos precedentes tomados del preámbulo, los tres primeros manifiestan la incongruencia del texto  del borrador de Real Decreto, el cuarto puede llegar a ser insultante e hiriente para la sensibilidad de la profesión archivera toda.

 

En los últimos años hemos visto como  el acervo legislativo referido a  la Administración Pública ha experimentado un notablemente incrementado. Todo ello obliga a los responsables políticos y a quienes ejercen su función profesional a través de los distintos órganos de la Administración del Estado   en sus diversos estadios. Por otro lado, los avances tecnológicos y otras circunstancias tales nos llevan a todos a emprender una serie de cambios, básicamente en dos direcciones:

 

De una parte el mayor nivel de especialización en las tareas

 

De la otra la creciente necesidad de trabajo cooperativo.

 

                La incorporación de las políticas de transparencia y de buen gobierno, así como la llegada de la administración digital, y con ella del archivo electrónico único, hacen necesario en todas las administraciones, y por supuesto en la municipal, el trabajo especializado y cooperativo al mismo tiempo. En esa acción cooperativa, cada cual deberá aportar aquello que corresponda a su especialización.

 

                Juristas (aquí entran por supuesto los funcionarios de habilitación nacional), los Técnicos de la Administración General, y los Técnicos de la Administración Especial, todos entre sí habrán de encontrar su lugar en la causa común, en la tarea encomendada, pero para ello no será preciso desalojar a nadie de su lugar, ni querer ocupar el lugar que no nos corresponde.

 

                En algunas administraciones, y entre ellas muchos ayuntamientos, se está viendo cómo la responsabilidad de la gestión de la administración electrónica está cayendo en manos de técnicos del área de recursos informáticos; eso es realmente un atropello. La administración debe estar en manos de los administradores; los Técnicos de la Administración General. Parece, sin duda una obviedad, pero desafortunadamente es necesario hacer esta aclaración.

 

Tenemos la misma necesidad de aclarar que la gestión del Archivo corresponde al personal archivero (indistintamente de que se trate de un archivo de documentos generados en soporte convencional, o al contrario, en un entorno digital); al archivero, y sólo al archivero, con un rango y cualificación adecuada, y que no precisa del  superior auspicio del habilitado nacional.

 

El personal archivero municipal, estando debidamente cualificado, disponiendo de la adecuada titulación académica y gozando la oportuna clasificación profesional en la plantilla funcionarial, con su preparación profesional y con el suficiente conocimiento y cumplimiento de la abundante legislación concurrente en la materia administrativa y archivística, no precisará de quienes ostentan la titularidad de la Secretaría Municipal otra cosa que colaboración.

  

  

 

José María Nogales Herrera

Presidente

Federación ANABAD

España

 

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