Entrada en vigor de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid

En el día de hoy, ha entrado en vigor nuestra nueva Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en su Disposición Final Quinta. Por lo tanto, desde el día deberán sustituirse todas las referencias a la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y a su articulado por las que correspondan en la nueva norma.

De conformidad con lo dispuestos en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, los procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa en cuya virtud se iniciaron.

En cuanto a las otras normas derogadas en virtud de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, cabe indicar lo siguiente:

·        La Orden 2623/2015, de 24 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se crea el Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid queda derogada totalmente.

·        El Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, queda pospuesta su derogación durante un plazo de 2 años desde la publicación de la nueva norma (hasta el 12 de abril de 2025). Por ello, el actual Consejo de Archivos asume las funciones establecidas en los artículos 23.3 y 24.3 para el nuevo Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid y para la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, quedando por tanto sin vigencia el artículo 2 de su Reglamento de composición, organización y funcionamiento.

·        La Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, queda pospuesta su derogación durante un plazo de 2 años desde la publicación de la nueva norma (hasta el 12 de abril de 2025). Por ello, la actual Junta de Expurgo asume las funciones establecidas en el artículo 26.3 para la nueva Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, quedando por tanto sin vigencia el artículo 3 de la Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia.

FUENTE:

Javier Díez Llamazares

Subdirector General de Archivos y Gestión Documental

Dirección General de Patrimonio Cultural

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