IVA CULTURAL: IVA y ReIVA.

La inmensa mayoría de los agentes culturales en cualquiera de sus vertientes y especialidades han mostrado su completa oposición a la implantación del 21  % de I.V.A. a la actividad mercantil e industrial vinculada a la cultura; el llamado IVA CULTURAL.

 Se argumenta que al incrementar tan notablemente la presión fiscal sobre los productos culturales el público, usuarios y clientes de tales productos consumen menos, con lo cual se llega incluso a la tremenda realidad contradictoria de que el fisco consigue recaudar menos con un tipo impositivo más alto que cuanto el tipo era inferior y se consumía más. 

Igualmente se esgrimen otros argumentos, como el estudio comparado de los tipos aplicados en distintos países de nuestro entorno europeo, llegándose a la triste conclusión de que el caso español es uno en los que se aplica un mayor tipo impositivo  a los productos culturales.

 

Se llega incluso a exponer lo que se considera un  agravio de “lesa cultura” al recordar que cierta clase de productos, como por ejemplo las publicaciones pornográficas, sostienen un 4 % de I.V.A.,  mientras que los productos culturales  el susodicho 21 %; a más y mayor abundamiento, muchos de quienes están disconformes con esta medida fiscal contra la cultura exponen y denuncian el distinto tratamiento dado a los espectáculos taurinos o deportivos frente a los de carácter cultural. Yo directamente opino que nada de lo incluido en este párrafo puede ser considerado cultura.

 

Todos, quienes intervienen en esta polémica, tienen su parte de razón; en tanto que el gobierno de la nación, responsable de haber perpetrado tal imposición fiscal, no da ninguna explicación medianamente satisfactoria a la protesta de los agentes culturales. Mientras, se suceden todo tipo de manifestaciones y acciones en contra, sin que se vea  ni a lo lejos la posibilidad de modificación de esta presente situación fiscal.

 

Pero con este asunto del I.V.A. podemos ir mucho más allá en un punto que parece que no  interesa a la mayoría de los intervinientes.

 

 El I.V.A. grava el valor añadido a los bienes adquiridos o a los servicios suministrados. La empresa suministradora lo incrementa en su factura y lo ha de abonar la receptora de dicho bien o servicio, responsabilizándose la expendedora de la factura de liquidarlo trimestralmente ante la administración tributaria. Si se trata de una persona física ésta será finalista, pero si se tratara de una persona jurídica lo podrá repercutir en el siguiente en la cadena; todo ello incrementa notablemente el precio de las cosas, pero en la mayoría de esos casos unos y otros se podrán resarcir.

 

 

 

A parte de los particulares, que ya queda dicho que no, tampoco lo podrán repercutir las administraciones públicas, con los que estos dos son los principales soportadores de la tributación. En el caso de los privados, justo o no, lo podemos considerar normal, pues al fin y al cabo una de sus muchas definiciones es la de “contribuyente”, pero que la administración sea a su vez contribuyente no deja de ser una tremenda contradicción. La administración contribuye ante la administración. Aquí diríamos aquello de “perro muerde a perro”.

 

 

 

Hay un caso que en este sentido me llama la atención sobremanera:

 

 

 

Si una administración ha de pagar algún tipo de derecho de propiedad intelectual, conocidos como derechos de autor, normalmente lo habrá de hacer a través de una de las sociedades de gestión establecidas a tal efecto. Resultando que las administraciones que más derechos de propiedad intelectual abonan son sin dudas las del ámbito local, especialmente los ayuntamientos, pues ellos son los titulares de la inmensa mayoría de los teatros, quienes organizan la mayor parte de los festejos y de las actividades culturales de todo tipo, quienes tienen a su cargo la mayor parte de las bibliotecas del país, en consecuencia: a parte de lo que les cueste la materialidad de la actividad cultural, habrán de pagar el derecho de autor correspondiente.

 

 

 

Bueno, mucho se puede discutir al respecto, por ejemplo sobre el derecho de autor de las verbenas y de las actividades gratuitas, mucho más aún cabría decir sobre el canon a abonar por préstamo bibliotecario, pero ese no es el objeto de este mensaje.

 

 

 

Lo que sí deseo poner de manifiesto en este momento es la circunstancia ciertamente injusta e irracional  que se da en el hecho de que las entidades de gestión cobren a las administraciones mediante la expedición de una factura, con lo cual, al canon que se deba pagar, objeto de la factura, hay que añadir el consabido 21 % de incremento del I.V.A.

 

 

Este  I.V.A.  ¿Por qué, si el objeto de la factura no aporta ningún incremento ni añade  ningún valor al producto en sí mismo?.

 

El legislador y las administraciones públicas habrían de ver la fórmula más adecuada para que el pago de esos derechos de propiedad intelectual no se haga mediante la expedición de una factura, si no a través de algún otro tipo de liquidación no mercantil que evite el incremento del I.V.A. sobre el importe de tales derechos y que haga menos gravosa la maltrecha economía de las administraciones locales y el gasto que éstas soportan en materia cultural.

 

Si a unos derechos de autor no siempre justificados hay que añadir una carga tributaria sobre tales derechos, del 21 % considerada normalmente excesiva,  todo ello irá sin duda en menoscabo de la importante actividad cultural que tradicionalmente han desarrollado los municipios. Muy notablemente el perjuicio al que aludimos se notará en la economía de la gestión bibliotecaria de nuestro país.

 

 José María Nogales Herrera

Vicepresidente de ANABAD

 

 

 

 

 

 

 

 

  

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